En septiembre del 2021 fue promulgada “La Ley Mila” N°21.372, la cual establece que todos los recintos asistenciales, deben implementar un protocolo que facilite a los menores ser acompañados por sus adultos significativos, respetando derechos mínimos, tales como, tener acceso a un baño o a dormir en un lugar adecuado. Además, Permite que pacientes niños, niñas y adolescentes (NNA), esto es hasta los 19 años 11 meses y 29 días y las mujeres personas gestantes (en proceso de parto o aborto), sean acompañadas por figuras significativas para ellas, ya sea durante su hospitalización o durante atenciones ambulatorias. En de los NNA, siempre se permitirá la compañía de un padre, madre, cuidador o persona relevante, salvo que esto represente un peligro. Igualmente, las mujeres en trabajo de parto podrán estar acompañadas por la persona que elijan, salvo que haya un riesgo para ella o el bebé.
Así también, el establecimiento debe procurar que las personas que acompañen a estos pacientes durante su hospitalización o atenciones ambulatorias, reciban un trato digno y respetuoso, con buenas condiciones, para que ese acompañamiento sea adecuado para velar así la integridad física y psíquica del niño, niña o adolescente.
El acompañamiento a niños, niñas, adolescentes y mujeres o personas gestantes, durante la atención en salud debe estar siempre orientado al resguardo de su bienestar y al ejercicio de sus derechos, Por lo anterior, el equipo de salud debe considerar las siguientes medidas:
- Resguardar la privacidad e intimidad.
- Oportunidad de asentir/consentir el acompañamiento y cambiar de opinión durante el proceso de atención y hospitalización.
- Atención al estado emocional del NNA, mujer o persona gestante en relación con el acompañamiento.